Monday, July 25, 2011

Efectos del CPDC a los contratos por adhesión (Consolidando Conceptos)

En el contrato por adhesión se caracteriza por que una de las partes fija las clausulas y condiciones del contrato iguales para las parte, una característica más es que la otra parte tiene sólo dos opciones, la de aceptarlo o rechazarlo en su totalidad.
 Por lo tanto en el CPDC se busca igualar las condiciones del consumidor y del proveedor, por lo tanto, el principio pro-consumidor que rige el CPDC se ve en la obligación de crear normas que protejan cada vez más al consumidor, ya que una de las partes solo debe “adherirse o no a los términos del contrato preestablecido, sin posibilidad de discutir su contenido”[1]. De esta forma el CPDC trata de proteger al consumidor, dándole equilibrio con el que impone sus clausulas.
Como se puede observar los contratos por Adhesión juegan un papel importante en los contratos Bancarios, ya que en éste se establece unilateralmente las clausulas del contrato, y el consumidor solo ejerce su voluntad por medio de una tutela especial, pues:

“Siguiendo la teoría constitucional de la delegación estatal (sea mediante el pacto social, según Rousseau, o el Leviatán, según Hobbes) podemos afirmar que los sujetos adhieren han delegado a los entes supra-estatales (como el INDECOPI, OSIPTEL, OSINERG, SUNASS, SBS, entre otros) la tutela de sus intereses.”[2]
Entonces, como ya se ha mencionado la contrariedad a la autonomía de la voluntad existe teóricamente, y ésta se encuentra dentro del contrato por adhesión, y más aún cuando la las entidades encargadas regulan las actividades privadas.
Así mismo, existe un artículo en el Código Civil, sobre la exclusión de las clausulas, generales, la cual menciona: “Las partes pueden convenir expresamente que determinadas clausulas de contratación aprobadas por la autoridad administrativa, no se incorporen a la oferta del contrato en el contrato particular que ellas celebran.”
Entonces en el artículo mencionado crea la excepción a la regla general, la cual abre la puerta nuevamente a la autonomía de la voluntad, esto se encuentra también en su Artículo 179º, donde menciona: “(…) a no ser que del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto a favor del acreedor o de ambos.” Entonces se puede afirmar que cabe pacto en contrario.
Jonathan Rafael García Enriquez
Investigador de Derecho




[1] OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Voz: Contrato por Adhesión.
[2] CARBONEL BRENIS, José Alfredo, “Contratos por Adhesión”, Fondo Editorial de la Universidad Señor de Sipan,  p. 5.

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