Wednesday, January 25, 2012

¿Confiscatoriedad? Mitos y Realidades de la Progresividad en materia tributaria

I. INTRODUCCIÓN.-

Las recientes reformas españolas en materia tributaria a fin de reducir el déficit ha creado cierta controversia, dado que habrían provocado tipos de hasta 56% en la Comunidad Autónoma de Cataluña. 

Ello parecería sugerir que de cada 1.000 euros de ingreso, 560 irían al Estado; ello sin considerar las cotizaciones sociales y demás cargas obligatorias hacía el Sector Público.

¿Confiscatorio? "Por lo menos", dirían algunos. "Peor, imposible" como diría un célebre tributarista peruano. Y es que, inclusive, se ha planteado la inconstitucionalidad de tales medidas y se han emitido duras críticas respecto de este tipo de imposición a las personas físicas/naturales. 

Al respecto, conviene realizar algunas precisiones relativas al progresividad en materia tributaria, con enfásis en la reciente reforma española, a fín de realizar algunas aclaraciones a dicho concepto y su aplicación.  

II. LA PROGRESIVIDAD EN LA TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. EJEMPLO PRÁCTICO.

Antes de la reforma,  las rentas de la base general (que combina rentas del trabajo, rentas del capital [inmobiliario y mobiliario rsidual] rentas de capital-trabajo [actividad económica] y ganancias-pérdidas) patrimoniales) hasta 17.707,20 euros, tenían sólo un tipo del impuesto del 12%.  Luego, las rentas hasta 33.007,20 tenían sólo un tipo de 14%, en tanto que las rentas hasta 53.407,20 tenían sólo un tipo de 18,5%.

¿Esta parte de la escala sugiere que las personas que ganan hasta 53.407,20 deben pagar el 18,5% de su ingreso, es decir casi la quinta parte?

Cabe precisar que si se considera además de la tarifa estatal, la tarifa autonómica (asumiendo que no haya aprobado una distinta), estos tipos practicamente se duplican. Vale decir, que considerando ambas tarifas, el tipo aplicable sería de 37% (18,5% x 2).

¿Ello quiere decir que los que ganan 53.407,20 euros al año (más o menos 4.450,60 euros al mes, el sueldo de un analiss o abogado junior en una multinacional) deben pagar el 37% de su renta en impuestos, equivalente a 19.760,66 euros? No.

Efectivamente, ahí se encuentra la trampa de la progresividad. La explicación es la siguiente:
- Por los primeros 17.702,20 euros dicho contribuyente pagará el 24% (12% x 2) , vale decir 4.249,73  euros (2.214,86 euros x 2) 
- Por los siguientes 15.300 euros, dicho contribuyente pagará el 28% (14% x 2), vale decir 4.284 euros (2.142 euros x 2).
- Por los últimos 20.400 euros, dicho contribuyente pagará el 37% (18,5% x 2), vale decir 7.548 euros (3.774 x 2).

Hasta este punto, ello quiere decir que en términos acumulados estaría pagando 16.081,73 euros (4.249,73+4.284+7.548). ¿Por qué no cuadra este importe con el que proviene de la concepción de conocimiento común? La respuesta consiste en que la progresividad no se aplica a los montos acumulados, sino sólo a los tramos de la escala de la renta; cada uno de ellos tiene una tipo progresivamente mayor, pero que sólo afecta al tramo en cuestión y no a los anteriores. 

De ahí que se obtiene el concepto de tipo impositivo efectivo (TIE), el cual se calcula simplemente como cuota íntegra (CI) entre renta total (RT): TIE = CI / RT. En el caso en cuestión, el TIE sería 16.801,73 / 53.407,20 = 31,46%. Y en términos macroeconómicos, se le conoce como "Presión Tributaria".

En consecuencia, nuestro estimado analista o abogado junior multinacional no pagará el 37% de sus ingresos como impuesto sobre la renta de personas físicas, sino "sólo" el 31.46%. 

III. PRECISIONES EN LA LECTURA DE LAS TABLAS DE CUOTA ÍNTEGRA.-

Por ello, las tablas de las tarifas estatales y autonómicas del impuesto sobre la renta de personas físicas en la base general presentan son buenas porque otorgan la información sobre la cuota  apagar sin hacer mayores cálculos, pero no explican de donde provienen las cuotas íntegras indicadas, lo cual puede llevar a confusión y caer en la creencia popular. 

En realidad, se tratan de cuotas íntegras acumuladas, vale decir, que se suman las cuotas íntegras individuales de cada una de las escalas. 

En términos matemáticos, debe recordarse el siguiente sistema de ecuaciones:


Donde, CIPP es la Cuota Íntegra por Pagar, R es la Renta, BL es la Base Liquidable, RBL el Resto de la base Liquidable, CIAB es la Cuota Íntegra Acumulada de base (ó predeterminada), CIB es la Cuota Íntegra Base, tg es el tipo de gravamen, LS es el límite superior de la tramo "i" y LI es el límite inferior de la tramo "i" y "n" es el número de tramos en la escla (actualmente 7) para cada uno de los tramos (estatal o autonómico).

Así mismo, conviene precisar que si el contribuyente obtiene rentas hasta 17.707,20 euros  anuales (aproximadamente 1.475,60 al mes) si bien no tributará, pero si obtuviera rentas de 17.707,21 euros anuales deberá tributar por 4.249,72 (2.214,86 x 2) más 0.01 x 28% = 0.0028 euros. ¿Viva la progresividad?

Finalmente, ¿es cierto entonces que algún importante empresario catalán que obtenga rentas en 2012 por 370.000 euros anuales (30.800 euros mensuales), pagará el 56% de acuerdo con los tipos impositivos aplicables en Cataluña, esto es, por un total de 207.200 euros, antes de la aplicación de deducciones y demás planificaciones fiscales posibles?

En realidad no. Aplicando las reglas antes expuestas, nuestro empresario tributará lo siguiente:

Por el tramo estatal:
  = CIAB tramo VII + Resto x 30,50%
  = 78.072,88  euros + (370.000 - 300.000,20) x 30,50%
  = 78.072,88 euros + 69.999,80 x 30,50% = 78.072,88 euros + 21.349,94 euros
  = 99.422,82 euros.

Por el tramo autónomico de Cataluña.
  = CIAB tramo VI + Resto x 25.5%
  = 35.283,36 euros + (370.000 - 175.000,20) x 25.5%
  = 35.283,36 euros + 194.999,80 x  25.5% = 35.283,36 euros + 49.724,95 euros
  = 85.008,31.

En total:  99.422,82 + 85.008,31 = 184.431,13 euros. Donde se puede deducir que la TIE será de 49.85% y no 56%. Con ello debe quedar claro, que éste último es en realidad una tipo marginal aplicable a los tramos más elevados y no al conjunto de la renta, como a veces suele exponerse en los medios periódisticos.

IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.-

4.1. La no confiscatoriedad es un principio básico de la tributación, es una garantía para el contribuyente y por lo tanto un derecho. No obstante, los sistemas tributarios actuales se vuelven cada vez más recaudatorios, rozando o acercándose a la confiscatoriedad.

4.2. Dado que las críticas a un Gobierno comienzan por la idoneidad de sus políticas económicas, algunas veces el períodismo económico o fiscal "exagera" o "presenta información imprecisa" con la finalidad de causar un impacto en el público lector, que complemente la indignación por diversas políticas de un Gobierno, que aparentemente le oponen a su pueblo elector.

4.3. En el particular caso de los tipos de IRPF, debe quedar claro que el tipo de 56%, el cual se asocia más a un tipo confiscatorio, se aplica sólo al resto de las base liquidable, es decir a la parte remanente de la renta superior a 300.000 en el caso de la escala estatal.

4.4. El TIE de una renta de 370.000 es de 49.81%, el cual bordea el 50% pero no llega al 56% como aparentemente se quiere dar a entender a las masas.

4.7. No obstante, esta precisión técnica no puede negar algo evidente: que una tasa de 49%, 50% o 56% es demasiado elevada para las rentas de un trabajo, de un capital imobiliario, mobiliario residual, de una actividad económica personal o de ganancias patrimoniales no transmisibles.

4.8. La tercera parte de una renta ya es bastante como presión tributaria, considerando la confiscatoriedad aún no tiene un criterio objetivo que lo defina. Ello considerando que el sueldo promedio general en España es de 21.500 euros aproximadamente, según cifras del INE, ello querrá decir que el común de las personas no tributará a tasas marginales superiores al 30%. Aunque, los promedios engañan.

4.9. En este sentido, los contribuyentes deberíamos también exigir agresivamente, del mismo modo que lo hace la Administración Tributaria, que el uso de lo recaudado sea eficiente, razonable y productivo; en caso contrario, no deberá extrañar que el Gobierno termine también subiendo los tipos efectivos a tasas del 56% o más.

José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal

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