Wednesday, February 29, 2012

Consumo de bienes y servicios con tarjeta de crédito en el Perú.

El dinero plástico ha abarrotado las listas de consumidores con exceso de confianza, cada vez más se incrementan los servicios y bienes que se pueden comprar con una sola tarjeta de crédito, es comprensible por varias razones y entre ellas, que el consumidor paga con dinero prestado (crédito), reduce el riesgo de guardar dinero que se le pueda perder y hasta es estético y confortable.

No se debe dejar pasar desapercibido que son las tasas de interés uno de los puntos más problemáticos y confusos, pues son leoninos en muchos casos y totalmente despiadados para el consumidor que confía en las bondades de su tarjeta de crédito ciegamente; sin embargo, legalmente dicho consumidor no se encuentra indefenso, ya que en primer lugar la Constitución del Estado Peruano en su artículo 65 y el Código de Protección y Defensa del Consumidor lo ampara.

En ese sentido constitucional cabe resaltar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado específicamente en su Sentencia con el Exp. Nº 0858-2003-AA/TC de  fecha 24 de marzo de 2011, donde se define y defiende el "deber especial de protección de los consumidores", aspecto que hace colisionar muchas veces el derecho a la libre empresa con el derecho de los consumidores o usuarios. 

Este criterio supremo en constitucionalidad, si bien es muy general, guarda suma importancia en el momento de realizar una denuncia por el abuso de intereses en perjuicio del consumidor. 

Retomando el punto de partida del tema a tratar, los consumidores tiene un excesivo uso de las tarjetas de crédito para pagar todos sus servicios y adquisiciones de bienes, generando una especie de libertinaje sin control, que las entidades financieras aprovechan. En este punto a pesar de haberse sentado las bases sobre la protección al consumidor se debe considerar que los consumidores son agentes capaces en la contratación y en el caso en que no se excedan o se dejen de respetar sus derechos y es éste el agente que desmedidamente utiliza este crédito otorgado, debe de existir un mecanismo de control  sin culpar a su proveedor.

Esto último no es con el propósito de proteger al preveedor, que no vendría negativamente, tratándose de eliminar la inequidad e injusticia entre la relación de ambas partes sino con el ánimo de guardar la proporción de principios y derechos. 

Alexander Trujillo.
Practicante de Derecho Económico.




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