Tuesday, November 13, 2012

El deber de información (principio de idoneidad) y los tributos

Como bien sabemos por el principio de idoneidad se tiende a asegurar que el bien o servicio que el consumidor adquiere, sea el que el espera que el reciba, mostrándose una clara posición pro consumidor. Para dejar sentado este punto, se han expedido pronunciamientos a nivel administrativo o judicial que establecen que la idoneidad del bien o servicio debe corresponder a la idea de lo que el consumidor se haga o abstraiga; siendo que el deber de información por parte del proveedor es lo que lo escusa de cualquier responsabilidad sobre la imperfección en la relación de identidad entre lo querido y lo adquirido. 

En ese marco de referencia, tenemos al consumidor financiero, un sujeto que dirigido a adquirir un servicio financiero, espera recibir un rendimiento por depositar sus ahorros en una entidad financiera. Esta última,  proveedora del servicio financiero, para captar su atención y cerrar el trato, le oferta un plan de cuenta de ahorros con costos por operaciones financieras igual a cero (llámese retiros, depósitos, giros, etc.) asegurando además que con ese plan no pagará nada cada vez que realice una operación financiera, lo cual ha sido el factor condicionante para que el consumidor adquiera tal servicio. 

Se da el caso entonces, de que el consumidor realiza una cuantioso retiro de los fondos de su cuenta de ahorro en esta entidad financiera por la cuál la misma le retiene un porcentaje también alto por concepto del ITF, lo cual deja perplejo al consumidor, quién ve afectados sus ahorros y motivado por ello reclama a la entidad financiera porque no le informo de tal impuesto. Cabría preguntarse entonces, ¿Era deber de la entidad  financiera informar sobre la afectación de los servicios financieros que brinda? 

A quién esto escribe, en cuanto al caso concreto puede apreciar dos salidas o respuestas sujetas a ulterior debate. 

1) A favor del banco, que se presume sin que se admita prueba en contrario de que toda persona tiene conocimiento de los impuestos que el Estado impone;

2) A  favor del consumidor, que dado que el  costo cero de las operaciones financieras fue el móvil o factor causal para adquirir el servicio, se habría presentado un vicio debido a una infracción al deber de información de la entidad, deviniendo en inidoneo el servicio que ofrece, ya que de haberse provisto esta información, el consumidor no hubiera adquirido el servicio, y conservado sus ahorros en efectivo.

Y a manera de reflexión final, podemos observar que este caso hipotetico puede dar pie a otras interrogantes; tanto de tipo general (¿Constituye parte del deber de información (principio de idoneidad) el explicitar los tributos que gravan el servicio o bien que se ofrece?) u otras específicas (¿Que pasa si me venden algo y no me dicen dicen si el precio esta incluido el IGV? o ¿que sucede si me venden un bien con una factura que agrega el crédito fiscal al precio y resulta al final que se trata de un bien inafecto, y por ello no tengo derecho al crédito fiscal?). 

Luis Enrique Córdova Zavala
Asistente de Investigación Jurídica
Estudio Martin Abogados & Economistas

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