Friday, January 25, 2013

Derecho Público o Privado. Presentación del Maestro Ulpiano. [Consolidando Conceptos]

Esta una parte de la naturaleza jurídica es considerada  como la representativa a las normas de ordenamiento estatal. Asiendo hincapié que es una de la división creada por el jurisconsulto romano Ulpiano quien considero que desvían separarse normas de distintas naturaleza, así generando la participación estatal dentro de las normas que serán aplicadas de forma imperativa.

“si lo que se ampara es el interés general o social corresponden al derecho público”[1]
Según la cita del maestro Vidal las normas públicas deben generar amparo en el interés general o social; Así mismo podemos encontrar un gran concepto que el maestro Ferrero pone a disposición:“El derecho público comprende el conjunto de  normas jurídicas que regulan los intereses generales de la comunidad, su organización política, la estructura del estado y los integrantes de la comunidad.”[2]
Como puede apreciarse en la cita anterior lo esencial para la definición del derecho público es el concepto de interés general, la cual pone en hincapié l distinción de la naturaleza que surtirá efectos en la aplicación de las diversas normas.
En consecuencia el ilustre jurista LATORRE, redacta en su obre Introducción al Derecho:En términos generales, puede decirse que le derecho público se caracteriza pro que en él existe un ejerció del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.”[3]
La definición que establece el Jurista LATORRE es importante pues restablece la importancia que tendrá la aplicación de la estructura natural de las ciencias jurídicas.
Por precisión se concuerda con la definición establecida por el Doctor Torres, el cual menciona que:“Es el sector del ordenamiento jurídico que regula la organización y funciones del estado y demás entes públicos, sus relaciones entre ellos y con los particulares como el derecho constitucional el administrativo el tributario el penal el procesal.”[4]
Ya teniendo claro el concepto de Derecho público podemos afirmar que la cita anterior es mucho más diferenciadora y específica que las normas romanas, pues estas consideraban como derecho público el referente a la organización de la cosa pública, ius publicum.
El Derecho Privado es menos amplio que el público puesto que la influencia más grande es la creada en el Código de Napoleón, con la Autonomía Privada, pero ésta institución viene desde épocas romanas como ya se explicó Ulpiano fue el encargado de diferenciar al derecho en sus normas.
Así mismo podemos ver el derecho privado como intereses particulares, tal y como menciona el maestro Ferrero:
“el derecho privado comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan los intereses particulares de los miembros de la comunidad, es decir, las relaciones entre los individuos, las relaciones de los particulares entre si”[5]
En consecuencia el derecho privado nace de las relaciones jurídico-sociales de los individuos en particular, las formas de vincularse entre ellos.
El jurista LATORRE por su parte aporta una explicación más especifica tratando de separarlas del Derecho Público:
            “El derecho privado es aquel que regula las relaciones entre los particulares, es decir, aquellas en las que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal.”
Jonathan Rafael García Enriquez
Estudio Martin Abogados
(Entradaoriginalmente publicada en el blog EMAE el 21 de julio de 2011



[1] VIIDAL RAMIREZ, Fernando, el acto jurídico en el código civil peruano, Cultural Cusco editores, 1990, pág. 17.
[2] FERRERO COSTA, RAUL, Curso de derecho de las Obligaciones, Editorial GRIJLEY,2004 LIMA Pág.6
[3] LATORRE, Ángel: Introducción al Derecho, 7ma Ed., ARIEL, Barcelona, 1976, pp. 186-187.
[4] TORRES VASQUEZ, Aníbal, Introducción al Derecho 3ra. Ed., Editorial IDEMSA, Lima, 2008, pág. 985.
[5] FERRERO COSTA, Raúl, Op. Cit. Pág. 12.

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