Tuesday, April 23, 2013

El Derecho Penal Económico: Naturaleza económica y retransversalidad

1. Siempre se ha manifestado que la parte especial del Derecho Penal, es decir, los delitos específicos, se dividen en Delitos Comunes y Delitos Especiales, así como en Delitos Patrimoniales y Delitos No patrimoniales. Divisiones clásicas que esconden la naturaleza económica.  

2. No obstante, el Código Penal peruano (y otros tambén) reconoce un tipo adicional de delitos, los delitos económicos, expresados como aquellos que atentan contra el orden económico, el mercado, el orden financiero o el orden monetario. Lamentablemente, este conjunto de delitos es poco estudiado en las universidades, esencialmente debido a una presunta menor frecuencia y a la complejidad económica para que un abogado lo pueda explicar eficazmente. 

3. En la actualidad, ha existido un movimiento por el cual se ha buscado la despenalización de los delitos económicos, mediante lo cual se han llevado del derecho sancionador penal al derecho sancionador administrativo, un ejemplo de ello son aquellos delitos contra la libre competencia, que han devenido infracciones administrativas. 

4. Sin perjuicio de lo anterior, desde un enfoque estrictamente penal, es posible separar el derecho penal en delitos no económicos y delitos económicos, asumiendo claro que dentro de estos últimos se encuentran los delitos patrimoniales. La problemática entre los económico y lo patrimonial será tratada en una siguiente entrada. 

5. A su vez, dentro de los delitos económicos, es posible dividirlo en los delitos patrimoniales, los delitos tributarios, los delitos de libre competencia, los delitos contra los consumidores, los delitos financieros y los delitos monetarios. Obviamente, la legislación de otro países tendrá un esquema distinto, el cual podrá ser evaluado en el curso de esta investigación. 

6. No obstante, un alejamiento a enfoque estrictamente penal, permite reconocer que lo tributario, la competencia, el consumidor, lo financiero y lo monetario son fenómenos que transcienden el ámbito penal, incluso lo jurídico. Por tanto, sería un artificio otorgarles un rol adjetivo, cuando en realidad son aspectos sustantivos. 

7. De ello, invirtiendo el enfoque, a través del derecho económico de segundo (tercer nivel), esto es un derecho especial explícitamente económico (lo tributario, la competencia, el consumo, lo financiero o lo monetario), lo penal deviene una parte adjetiva, es decir, por ejemplo, una parte del derecho tributario, será penal tributario (o mejor dicho, tributario penal) mientras que otra parte no. 

8. La explicación de ello es la última ratio, entendida como el elemento que permite que el derecho penal, es decir, el derecho sancionador en su máxima expresión, actúe en diversas áreas del derecho sancionador (administrativo), siempre de manera excepcional o final, cuando todo lo demás no haya podido ser suficiente. Aunque claro, en la práctica pueden verse distorsiones a este esquema puro. 

9. En este sentido, las ideas antes expuestas pueden resumirse mediante el siguiente gráfico Nº 01:

DP-PG = Derecho Penal Parte General, DP-PE = Derecho Penal Parte Especial, DT = "Derecho Tributario", DCOMP = "Derecho de la Competencia", "DFIN" = "Derecho financiero" y DCONS = "Derecho del Consumidor".

10. No obstante, el gráfico en cuestión no representa la magnitud de los fenómenos Tributario, Competencia, Consumidor, Financiero o Monetario, los cuales transcienden el Derecho Económico y pueden ser considerados de un nivel interdisciplinario integral. En tal sentido, se presenta el gráfico Nº 02.


11. En este último gráfico puede observarse que la magnitud de los fenómenos antes descritos puede ser tanto (o mayor) que la del propio fenómeno penal. La evolución de estas materias aún se encuentra pendiente, no obstante se espera que al contener explícitamente elementos jurídicos y económicos, será posible que superen la magnitud del derecho penal (o lo penal) en un futuro no muy cercano. 

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