Wednesday, September 18, 2013

¿Aumentar los impuestos o eliminar (y/o reducir) las deducciones? [L. CÓRDOVA]

Hace unos días en el portal web de Expansión se citaba las posiciones de expertos acerca de las mejores medidas para palear el déficit en España (1). Dentro de estas se encontraba la de "reducir los tipos impositivos y eliminar deducciones" dentro del impuesto a las sociedades (símil al impuesto a la renta empresarial peruano o tercera categoría). Empero, en un contexto de crisis en la recaudación, ¿Qué es lo que más conviene: aumentar los impuestos o eliminar (y/o reducir) las deducciones?.


A priori, ambas acciones conllevarían a una mayor recaudación. La subida del impuesto, en precisión, de la tasa impositiva (T), supondría una mayor cuota (prestación a pagar a hacienda); y la eliminación de una deducción aumentaría el cuatum de la base imponible (BI) lo que consecuentemente también aumentaría la cuota, puesto que sobre aquella se aplica la tasa impositiva. 

Pero, he aquí la diferencia en los detalles. Cuando se habla de deducciones debe especificarse si se tratan de deducciones legales o deducciones causales. Por lo general, las primeras obran de pleno derecho, y se representan por una merma porcentual obligatoria a todos los contribuyentes. En cambio, para las segundas, su aplicación discrecional por parte del contribuyente requiere que cumplan un criterio de causalidad respecto de la renta a obtener, sino serán observadas por la administración tributaria. 

De tal distinción se distingue que una deducción legal , podrá tener el mismo efecto que una subida del tipo impositivo, ya que ambos se aplican sin acepción de contribuyentes, de manera automática sobre la base tributaria. Así dado el caso del contribuyente A, de ingresos (Y) nominales 100, con una tasa de 20% y una deducción del 10% de la BI, resultaría matemáticamente casi lo mismo que se aumentaran 1% el tipo impositivo o que se redujera la deducción legal en 5%. Por ello es habitual que este tipo de deducción actúe más bien como un parámetro de exención (exoneración) en el gravamen progresivo de rentas de personas físicas (naturales) a fin de hacerlo más proporcional.

Por el contrario, en los casos de las deducciones causadas, y que requieren ser sustentadas, la cuestión es diferente, puesto que no se aplican de manera general, como el tipo impositivo. Es decir, que mientras, el aumento del tipo si incrementará (teóricamente) la recaudación, puesto que todos la sufren, una modificación o eliminación de una deducción, sólo afectaría a los contribuyentes que darán (o dieran) uso a la misma. Al final, dependerá del planeamiento tributario que utilice el contribuyente, por lo general una empresa.

Ahora sí, avocados al caso citado de la noticia, observamos que la eliminación o modificación de una específica (o específicas) deducciones, debe responder a una razón estratégica (o debería). En un sentido negativo, el de reducir la ratio de elusión fiscal a través del abuso de las formas jurídicas de conceptos deducibles (tales como los convenios de doble imposición); o en un sentido positivo, el promocionar sutilmente el uso de otro tipo de deducciones que favorezcan, en el largo plazo, la actividad económica directamente incidida con el impuesto (deducciones por investigación y educación).

Esta estrategia también puede implicar, inclusive una modificación hacia el incremento de la deducción, motivados por una suerte laissez faire tributario para promover el dinamismo económico con más rentas disponibles, no obstante esto será motivo de otra entrada.


Asistente de Investigación Tributaria 
Departamento Fiscal-Tributario del

(1) Recuperado dehttp://www.expansion.com/2013/09/09/economia/1378724447.html

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