Saturday, July 5, 2014

SUNAT y los negocios inmobiliarios [J.M. MARTIN]

Tax & Investment

De aquí un tiempo, se ha podido observar un ligero incremento en la frecuencia de subastas de bienes muebles e inmuebles por parte de SUNAT, y a la vez, la apertura de nuevos locales de SUNAT de atención al público o para actividades administrativas internas.

Si bien es algo favorables que las entidades públicas sean expansivas en infraestructura para ofrecer un mejor servicio, también resulta necesario cuestionarse cómo financian este tipo de adquisiciones de propiedades inmuebles.

La respuesta no es muy esperanzadora para los contribuyentes, dado que una de las principales forman de adquisición es mediante la adjudicación posterior a un embargo trabado por la existencia de multas. Ello podría parecer correcto asumiendo que las multas de SUNAT son 100% legítimas en cuanto a su imposición, no obstante, el Tribunal Fiscal ya parece haber dejado claro que eso no es así.

Pero lo que es tal vez más preocupante, es que este sistema de adjudicación como consecuencia de un remate judicial o administrativo provoca que el valor de adjudicación sea muy inferior al valor de tasación o el valor real del bien inmueble. Dicho de otro, el Estado, a través de SUNAT estaría "comprando" bienes a precio de remate, justamente para expandir su infraestructura. ¿El fin justifica los medios?

Una comparación cercana es la de los bancos, que mediante los créditos hipotecarios impagos, procedía a ejecutar las hipotecas adjudicándose directa o indirectamente los bienes inmuebles que el deudor había adquirido. En general, resulta claro que los bancos, así como SUNAT, no tienen oficialmente previsto realizar negocios inmobiliarios, sin embargo, la práctica y el contexto económico actual parece llevarlos a eso. 

¿Qué pueden hacer los contribuyentes? Lo primero es tratar de gestionar adecuadamente las multas, ya sea previniéndolas, efectuando un planeamiento sobre el pago ó reduciendo los efectos de las mismas. El principal riesgo es que éstas se acumulen por un contribuyente que no tiene mayor interés en pagarlas o que simplemente se encuentra manifiestamente en contra pero no ha tomado las medidas administrativas para evitar el embargo. No se trata de realizar fraudes en la propiedad de los bienes de los contribuyentes, sino más bien, tratar de interponer los medios impugnatorios de manera oportuna y discutir dentro de la ley los efectos nocivos de la cobranza coactiva. 

Sea como fuere, en este boom inmobiliario peruano, las entidades públicas, en particular SUNAT, se encuentran también inmersas en la tendencia de llevar negocios inmobiliarios de manera indirecta. Una manera de aprovechar favorablemente ello, es que se asignen estas propiedades en la forma de oficinas para atención al público a favor de otras entidades públicas que tengan déficit de este tipo de oficinas, ya sea SUNARP, ONP, ESSALUD, MIGRACIONES, PNP, entre otros. Veremos que ocurre en el futuro cercano. 

No comments:

Post a Comment

¿Qué es la Depreciación? A propósito de la Ley N° 31652 y sus normas reglamentarias [MARTIN, 2023]

¿Qué es la Depreciación? Mg. José Manuel Martin Coronado La depreciación es la pérdida de valor que sufre un bien con el trascurso del tiemp...