Wednesday, January 21, 2015

¿Es el 30% el único criterio de vinculación socio-sociedad en el ámbito tributario? A propósito de la influencia dominante [C. RODRIGUEZ]

Asistente en Derecho Tributario
en el Departamento Fiscal & Tributario del 
crb@estudiomartinabogados.com

En nuestra legislación se toma en cuenta que un accionista al tener más del 30% de una sociedad produce que todas sus operaciones con dicha empresa sean vinculadas. El mismo efecto aplica en las operaciones de accionistas vinculados en dos empresas que juntos sumen más del 30%. ¿Y qué ocurre con lo establecido en el reglamento, en cuanto a la influencia dominante?

En el articulo° 24 inciso 12° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se hace mención a la influencia dominante en decisiones de los órganos de administración de uno o más personas jurídicas o entidades, el cual puede preverse en los casos no tipificados donde no se aplica la regla del 30%.


Por tanto, el criterio que se toma es el de esta influencia dominante, entendida como una ventaja, prevista en aquellas sociedades donde la influencia de algún(s) accionista(s) por el poder que cuentan, les permita tomar ventajas para si o para la empresa y vayan en contra el Principio de Libre Competencia. La influencia dominante en decisiones de los órganos de administración a cargo de una persona natural o jurídica, pueden tener múltiples interpretaciones, en cuanto atenten con el mercado y la Administración, provoquen manipulaciones entre empresas, faciliten la existencia de simulaciones y desprendan irregularidades en operaciones vinculadas.

Por ejemplo, un criterio de operaciones vinculadas de empresas, a través de un trabajador en común que presta un servicio a través de un mismo empleador (para ambas empresas), se generan ciertos problemas con la contraprestación asignada al trabajador, así como diversos servicios que sobre los cuales pueden tomar ventaja. Por ejemplo, se pueden realizar operaciones que atenten contra el precio del mercado respecto al salario, lo cual genera problemas a la Administración, al mercado y al mismo trabajador.

Pero lo que la Ley prevé, son estas operaciones vinculadas que operan a través de la manipulación de contra-prestaciones no adecuadas al mercado; entonces, el criterio del 30% de Operaciones Vinculadas no es en todos los casos aplicable. Ello se debe a que se puede tipificar la vinculación con la influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas, del cual no se establece un porcentaje determinado.

Por tanto, al establecerse una vinculación mediante un porcentaje del 30% y otra no dependiente de un porcentaje es en gran parte acertado, pues se abarcan muchos supuestos, además se beneficia a la Administración cubriendo las ambiguedades, oscuridades e interpretaciones que podrían darse.

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