Friday, April 3, 2015

¿Deben ser autosuficientes, en términos tributarios, los Informes de SUNAT? [RODRIGUEZ, C.D.]

Cristhopher Rodriguez
Asistente Tributario

Los alcances que se puede obtener de la normativa tributaria a las consultas hechas a SUNAT al exponer sus motivos y fundamentación que brinde debe ser congruente y de primer alcance con sus propias herramientas, por ejemplo basarse en el T.U.O. Tributario, Ley de impuesto a la Renta, y demás normativa tributaria, así como los informes tributarios, tal como el informe en cuestión (Nro. 008-2015-SUNAT/5D0000). 

Sin embargo, este informe en realidad se basa en otro, dejándose de lado la aplicación de artículos tributarios que lo fortalecerían (como el art.-34 del T.U.O de la ley de Impuesto a la Renta). En ese sentido, el informe Código Civil sólo debería ser consultado, si las normas tributarias fueran insuficiente para la aplicación del Derecho Tributario. Si bien dicho informe no está del todo mal, la fundamentación empleada en la consulta genere asombra por dejar de al lado su propia normativa tributaria.

Cabe precisar que la consulta tributaria era la siguiente: ¿Se encuentran inafectos del impuesto a la Renta los intereses legales moratorios que perciban los servidores y pensionistas, por sentencias judiciales o no, comprendidos en el Decreto de Urgencia N°37-94? Y la respuesta que opta la Administración es que se encuentran inafectos, basándose en que el decreto en mención cita al Código Civil dejando de lado el T.U.O de la ley de Impuesto a la Renta y no se precisa los alcances que de esta ley se desprenden. Y en este caso, los trabajadores que percibían rentas de quinta categoría, las cuales están enumeradas en el Art. 34 de la LIR, no se encuentra el supuesto de pago de intereses legales, entonces no hay base imponible.

El problema de citar otro informe, que a su vez sigue un modelo con escasa cobertura jurídica o ausencia de normas que puedan fortalecer su motivación, trae consigo grandes criticas. En realidad, el trabajo realizado tras el informe tributario deriva de utilizar sus propias herramientas (tales como: T.U.O de la ley de Impuesto a la Renta, T.U.O Tributario y ley de Procedimientos Administrativos, como ejemplo) así las personas a cargo puedan dar mejores conclusiones a la consulta y no simplemente remitirse a informes anteriores no necesariamente aplicables y/o no adecuadamente fundamentados, en aras de una presunta (pero irreal) concordancia doctrinaria en la Administración Tributaria. 

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