Sunday, July 10, 2016

¿Derecho Laboral o Derecho del Trabajo? [J.M. MARTIN]

Socio-Administrador
Lima, 10 de julio de 2010.

Durante mucho años, al menos en Perú, el enfoque del Derecho Laboral han sido por el lado del trabajador. Ello es inevitable pues a nivel de pregrado, ese es el enfoque que le dan muchos profesores, partiendo de los derechos fundamentales, entre ellos los relacionados con el trabajo.

Si bien el Derecho no deja ni dejará de tener un profundo elemento humanista, ello no quiere decir que deba limitarse a éste. Hace ya mucho años existe un Derecho Empresarial que busca defender a las empresas de los demás stakeholders que le rodean. Este enfoque es menos humanista, a pesar que siempre detrás o al medio de una empresa existen personas naturales.


No obstante, en las universidades e institutos persiste la tendencia a enseñar el derecho laboral desde un enfoque estrictamente del trabajador, con demasiado énfasis en la letra de los derechos fundamentales y en presunto poder absoluto de éstos, y menos en la viabilidad económica-financiera de su implementación o de la flexibilidad y/o alternativas que se presentan, dentro de los márgenes de la legalidad. 

Por ello, en realidad el Derecho Laboral debe ser considerado como el derecho de las relaciones laborales, en la cual participan de igual manera el empleador y el trabajador. Es cierto que puede y suele pensarse que el empleador es quien domina esta relación, pero con la existencia de sindicatos y entidades fiscalizadoras de la relación laboral, así como el nivel de competencia en el mercado, dicho desbalance ya no es tan claro. 

Debemos recordar que en el mercado laboral, desde un enfoque económico, el trabajador es el ofertante de servicios personales y el empleador es el demandante. No obstante, la percepción común es que el trabajador demanda "empleo", como si éste fuera un bien, en este caso materializado por un sueldo. En este sentido, si el trabajador es ofertante de servicios personales, al mismo tiempo es un demandante de un sueldo o remuneración. Del mismo modo, el empleador es un acreedor de un servicio, el cual espera que se cumpla a cabalidad.

Cabe precisar que esta dualidad no tiene porque soñar extraña, dado que está presente en toda relación contractual. Un acreedor de la prestación es deudor de la contraprestación, si la hubiere. De ello, este enfoque económico también es consistente con la indicada lógica jurídica. Dicho de otro modo, no debemos olvidarnos que estamos ante una situación contractual más o menos balanceado, y en casos de trabajo obligatorio o de servidumbre, los cuales ya son muy escasos.

Finalmente, es necesario un cambio de paradigma, a fin de que los alumnos de todas las carreras que requieran conocimientos de la legislación laboral se nutran de un enfoque neutral e imparcial, dado que cuando ejerzan sus respectivas carreras no habrá forma de retroceder el sesgo de aprendizaje. No hacerlo, implicará tener más profesionales que no sepan realmente la utilidad práctica y económica de las normas laborales, ni mucho menos el impacto positivo o negativo que tienen estas en el desarrollo y crecimiento económico, vulnerándose el orden económico y el bien común. 

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